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Nota aclaratoria de la Federación Andaluza de Ciclismo

26 DE OCTUBRE DE 2020

En relación con las dudas planteadas sobre el apartado segundo de la resolución de 23 de octubre de 2020, referente a las prácticas deportivas

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La Consejería de Salud y Familias ha realizado un comunicado aclaratorio sobre la resolución de 23 de octubre de 2020 que limita la movilidad en ciertas ciudades, informando respecto a la práctica deportiva:

- Se ha modificado la letra h) del apartado tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2020, y la letra h) del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, por seguridad jurídica, ya que la aplicación de la limitación de la práctica deportiva en grupos de hasta seis personas está referida al deporte no federado en especialidades deportivas de contacto, garantizándose así la continuidad de las competiciones deportivas oficiales federadas.

- Las medidas adicionales de prevención y protección frente al COVID-19 en la práctica deportiva, y especialmente en el subsistema del deporte federado andaluz, por normativa con rango de Orden, aconsejan, en virtud del principio de proporcionalidad y en aras a la seguridad jurídica, considerar como causa justificada para efectuar desplazamientos en las zonas afectadas por la Resolución, aquellos que se realicen con motivo de la participación en competición oficial federada o en entrenamientos por parte de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces árbitros, con licencia deportiva en vigor, al amparo de lo dispuesto en la letra k) del apartado Segundo de la Resolución de 23 de octubre citada, con la consideración de actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

- Así, a estos efectos, las personas federadas que realicen desplazamientos por el referido motivo deberán acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, que deberán portar obligatoriamente en todo momento en sus desplazamientos.

 

Uso de mascarillas

Ante las consultas recibidas sobre la Orden de 22 de octubre de 2020, en la se realiza una modificación sobre uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19), esta Federación desea aclarar que dicha Orden solo afecta a la práctica físico-deportiva de ocio, en la que el “uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal”.

Del mismo modo, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en consideración que será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

 

FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
C/ Mar del Norte, 3 (Urb. Los Villares) - 11407 | Jerez de la Frontera (Cádiz)
Tel.: 956 34 88 12
fac@andaluciaciclismo.com

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