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COMUNICADO - Nuevas medidas para la práctica ciclista

12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Aclaraciones sobre la movilidad de los deportistas tras las últimas publicaciones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

COMUNICADO---Nuevas-medidas-para-la-practica-ciclista

En relación a las nuevas medidas implantadas para la práctica deportiva tras la publicación del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2020 y sus posteriores correcciones, incluidas las de hoy día 12 de noviembre por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la Federación Andaluza de Ciclismo deseamos aclarar:

 

- La mencionada Orden del 8 de noviembre en el punto 3 de su artículo 9 recomienda “a todas las personas que permanezcan en casa”. En este sentido apelamos a la responsabilidad y a la prudencia de todos nuestros clubes y deportistas en cuanto a la movilidad, ateniéndonos siempre a las fuerzas de seguridad y teniendo presente como principal premisa la delicada situación sanitaria en la que nos encontramos.

 

 

- Sigue estando en vigor lo recogido en el artículo 22. 1 de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Este artículo mantiene que las prácticas y actividades del deporte federado (entrenamiento y competición) se regirán conforme a los protocolos autorizados por las federaciones deportivas andaluzas (ver protocolo de la FAC). 

 

 

- En comunicación recibida hoy día 12 de noviembre por la Junta de Andalucía, nos aclaran la restricción temporal de la movilidad contemplada en el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre: se permiten sólo los desplazamientos entre municipios a los deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas y competiciones oficiales, autorizadas por las autoridades sanitarias, como se refleja en la infografía actualizada por la Junta de Andalucía.

 

Se entiende por categoría absoluta aquella que agrupa a deportistas en la clasificación general de una competición deportiva, independientemente del grupo de edad al que pertenezca. Debido a la gran diversidad de modalidades y especialidades ciclistas,  y según lo estipulado por el Decreto Decreto 336/2009 de 22 de Septiembre, podemos considerar como norma general en ciclismo, categoría absoluta a partir de sub23 en adelante.

 

 

 

- Además, tenemos que tener en cuenta que la anterior Orden de 8 de noviembre de 2020 y sus correcciones (incluidas las de hoy 12 de noviembre) añaden las siguientes restricciones que afecta a nuestro deporte:

 

PARA LOCALIDADES EN NIVEL 3 Y NIVEL 4, GRADO 1:

El horario en que se podrá entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas para los menores de 16 años será hasta las 18 horas y desde los 16 años en adelante hasta las 22 horas.

Para los eventos deportivos federados que se celebren en localidades con nivel 4, grado 1 de alerta se realizarán sin espectadores.

  

PARA LOCALIDADES EN NIVEL 4, GRADO 2:

Se podrá entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas federadas solo en categoría absoluta hasta antes de las 22 horas. Asimismo, serán suspendidos los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos para el resto de las categorías.

 

FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
C/ Mar del Norte, 3 (Urb. Los Villares) - 11407 | Jerez de la Frontera (Cádiz)
Tel.: 956 34 88 12
fac@andaluciaciclismo.com

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