30 DE OCTUBRE DE 2020
La Federación Andaluza de Ciclismo (FAC), tras publicarse en la noche de ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto del Presidente 8/2020 de 29 de octubre, desea aclarar las siguientes cuestiones:
· Tal y como se indica en el artículo 2 apartado j están justificados los “desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo”.
· Por tanto, portando la licencia federativa en vigor de la FAC para la temporada 2020 es suficiente.
· La movilidad está permitida entre municipios, provincias y comunidades (ver imagen adjunta).
· Las medidas entraron en vigor el día 30 de octubre de 2020 a las 00:00 y durarán hasta las 00:00 del próximo 9 de noviembre.
En cuanto al Boletín extraordinario Número 73 de 30 de octubre de 2020 publicado en el BOJA, en su Capítulo VI, Artículo 22. 1, mantiene que las prácticas y actividades del deporte federado (entrenamiento y competición) se regirán conforme a los protocolos autorizados por las federaciones deportivas andaluzas (protocolo de la FAC).
Por lo tanto, están permitidos los entrenamientos de los deportistas federados con total movilidad y sus desplazamientos a competiciones oficiales, portando siempre la licencia federativa en vigor.
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